De la Educación a Distancia en tiempos de Cuarentena
La cuarentena impuesta en muchos países responde a la necesidad de salvaguardar la salud pública en un contexto en el que las grandes acumulaciones de personas generan, por la naturaleza de la pandemia, graves riesgos, por lo que muchas instituciones de educación superior se han visto obligadas a una clausura temporal de clases presenciales.
14 de mayo 2020
La cuarentena impuesta en muchos países responde a la necesidad de salvaguardar la salud pública en un contexto en el que las grandes acumulaciones de personas generan, por la naturaleza de la pandemia, graves riesgos, por lo que muchas instituciones de educación superior se han visto obligadas a una clausura temporal de clases presenciales. Ocho países de la Unión Europea, han impuesto cierres para combatir la propagación del coronavirus, mientras que los viajeros que esperaban entrar en el bloque son rechazados. A Italia, que fue el pionero, se han sumado hasta ahora Francia, Bélgica, España y Reino Unido.
Ante esta disyuntiva las universidades han optado por pasar de una cátedra presencial a una enseñanza virtual, para la cual no estaban preparados. La Unesco afirma que en el marco del resguardo de la autonomía universitaria, las redes sirven de apoyo en el diferimiento de clases y actividades como medida preventiva de contagio. Sin embargo son muchas las instituciones de educación superior que divulgan el aprendizaje a distancia soportado en las tecnologías, con escasas propuestas procedimentales sobre cómo desarrollar efectivamente procesos de aprendizajes a distancia en entornos virtuales.
Nadie sabe a ciencia cierta cuánto tiempo durará está pandemia pero el impacto es considerable en la Educación Superior, que en la mayoría de los casos fueron sorprendidos sin un plan de contingencia y con la necesidad de adaptarse en la marcha a dar continuidad a las clases de forma virtual, algunas con más o menos grados de inclusión y equidad.
En un artículo anterior, compartimos que la Asociación de Institutos y Escuelas de Educación Superior Privados (ASISTE) informó que 65,000 estudiantes no se matricularon o abandonaron sus estudios a consecuencia del COVID - 19 de ello inferimos que un promedio de 1 300 000 estudiantes serán atendidos por las instituciones de educación superior públicas y privadas, en este ciclo históricamente extraordinario y ellos son la motivación para la elaboración del presente artículo.
En América Latina, la Universidad Católica Argentina (UCA), inició el dictado de clases virtuales en sus cuatro (04) sedes, esta universidad cuenta con docentes especializados en enseñanza virtual; la que se realiza en la plataforma EVA (Entornos Virtuales de Aprendizaje) en todas las unidades académicas. En esta plataforma están alojadas las aulas virtuales de todas las cátedras, incluye una aplicación para tablets y teléfonos celulares. Además, está enlazada con la biblioteca digital de la universidad, por lo que permite acceder a través de las mismas aulas a todo el material disponible en formato electrónico. Esta pandemia ha agilizado el uso de tecnología como recursos a favor de las casas de estudios universitarios. Por ejemplo, cien egresados de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, participaron de una “colación virtual” y en la Universidad Católica de Salta, dos estudiantes realizaron la defensa de sus trabajos de tesis por primera vez de manera virtual. El Perú no está ajeno a estos cambios favorables, siendo la Universidad Mayor de San Marcos la primera en emitir un diploma de grado de manera virtual, por su parte la Universidad Cayetano Heredia inició la defensa de tesis en esta modalidad.
En Colombia las universidades tienen hasta el 30 de mayo autorización para el dictado de clases de manera virtual en el marco de la actual pandemia por coronavirus. Treinta y dos (32) universidades públicas se sumaron y las particulares también lo vienen realizando paulatinamente. Sin embargo, los docentes deben afrontar el reto de cambiar la forma en que realizaban sus clases, luchar contra las dificultades de los estudiantes por el acceso a internet y equipos de cómputo, lograr captar la atención y hacer seguimiento al proceso de aprendizaje.
Por su parte las universidades del Perú han utilizado la educación virtual para el dictado de cursos de formación continua, pero en ninguna de ellas se puede aún, realizar estudios de pre y posgrado como si se realiza en algunas universidades del mundo.
De hecho, la pandemia añade un grado más de complejidad crítica a una educación superior que, prácticamente en todo el mundo pero en particular en Latinoamérica y puntualmente en el Perú, se enfrentaba a retos no resueltos; como un crecimiento desmedido de universidades sin calidad, inequidades en el acceso y en los logros o la pérdida progresiva de financiamiento público.
Avances en la normativa nacional
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), sostienen que para el año 2030, existirá una "nueva visión de la educación", una en la que prime la calidad, la inclusión y la equidad, lo cual supone la inversión de al menos "entre un 15% y un 20% del total del gasto público de las naciones" en este sector.
La SUNEDU mediante Resolución 039-2020-cd-sunedu, ha emitido un conjunto de normas, donde en el artículo 7.4 sostiene que para el desarrollo de las asignaturas que se impartan de forma no presencial, la universidad debe contar con sistemas basados en tecnologías de la información y comunicación.
Prestigiosas universidades privadas de la capital ya venían empleando plataformas como Paidea y Blackboard para el dictado de algunos cursos de formación continua o para trámites administrativos (matrícula en línea, horarios, visualización de notas, etc), pero ante la coyuntura actual, afirman que sus docentes han sido capacitados para el dictado de clases virtuales y que se encuentran preparados para este escenario.
Sin embargo, la gran cantidad denuncias (521), que ha recibido la SUNEDU dan cuenta de una insatisfacción de un segmento de la sociedad, respecto a la calidad de los servicios educativos universitarios en este tiempo de crisis. El 96% de los reclamos están relacionados al servicio de universidades privadas y 36% sobre el dictado de clases en modalidad no presencial. Los estudiantes manifiestan que el servicio brindado no satisface sus expectativas, destacando la conectividad deficiente que no garantiza el funcionamiento efectivo y continuo de las clases virtuales.
Por su parte las universidades públicas utilizan la plataforma virtual RIMANAKUY (antes Sumweb) que cuenta con la autorización de la SUNEDU. Las autoridades han comunicado que vienen capacitando a los docentes en el uso de esta plataforma así como en el empleo de otras herramientas tecnológicas. Sin embargo la ANUPP Asociación de Universidades Públicas del Perú, se pronunció manifestando que para asegurar la continuidad del servicio educativo en la modalidad virtual requieren que se disponga de condiciones y herramientas tecnológicas que en la actualidad no disponen. Además, proponen flexibilizar los planes de estudio, redefinir la programación académica, actividades y contenidos curriculares.
El 20 de abril el Ministerio de Educación (MINEDU) promulgó el Decreto Legislativo Nº 1465 establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas ante riesgo de propagación del Covid-19. En el artículo N° 2 se autoriza a las Universidades Públicas, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la contratación de servicios de internet; así como la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad económica, así como las de los docentes.
Pero el problema va más allá de la adquisición de dispositivos informáticos y contratación de internet que de hecho ya es un avance, pues consideramos que también se debería invertir en la implementación progresiva de librerías y laboratorios virtuales en todas las universidades del país.
El cambio fue tan rápido que muchos educadores han quedado atrapados en la brecha, no solo la digital, sino también la generacional. Las capacitaciones a los docentes no han sido suficiente, ya que es casi imposible que los maestros adquieran competencias digitales en tan poco tiempo, considerando que la mayoría de ellos no son nativos digitales y que en muchos casos no empleaban la tecnología como parte de cátedra diaria. Se han visto obligados a cambiar de un momento a otro los paradigmas que venían ejerciendo y que ya no tienen sentido.
Por otro lado, la falta de estrategias digitales hacen que las clases virtuales sean más tediosas y que los estudiantes no se sienten motivados, consideran que las clases son meramente expositivas y que en algunos casos forman grupos de trabajo virtual pero no reciben retroalimentación oportuna por parte de los docentes. Por su parte los docentes están aprendiendo sobre la marcha y tratando de adaptarse a estos cambios que se le presentaron sin previo aviso. Sin embargo es necesario que los maestros estén actualizados y preparados para estos contextos, ello indudablemente dará un giro al perfil del docente universitario, este debe de incluir dentro de sus competencias profesionales las competencias digitales, no como opción sino como requerimiento.
Otra queja de los estudiantes va relacionado a las evaluaciones, los docentes han optado por tomar el mismo examen presencial, ¿qué seguridad tendría el maestro de que el examen fue resuelto de forma individual? considerando que los estudiantes son nativos digitales y que fácilmente pueden copiar las respuestas por whatapps o cualquier otra herramienta tecnológica. Al respecto las normas dadas por la SUNEDU (Resolución 039-2020-cd -sunedu) solicita que las universidades adapten de forma no presencial las evaluaciones previstas con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se evite el plagio, la suplantación o el fraude. Ante ello algunas universidades, han optado por dejar un tiempo mínimo para resolver la prueba, ¿será está la mejor solución? ¿es que podemos aplicar los mismos paradigmas de evaluación de la educación presencial a la no presencial? ¿es que tendrá algún sentido asumir una actitud policiaca de la evaluación en la que debamos concentrar nuestros esfuerzos en evitar fraude, plagio, ¿no sería mejor sensibilizar al estudiante respecto del nuevo perfil que le corresponde desarrollar para triunfar en la educación no presencial? ¿se debe optar por otras formas de evaluar? Tal vez la coevaluación entre pares sería una buena solución, ya que permite al estudiante autoevaluarse y aprender de sus pares, además, al realizar la coevaluación se verá obligado a reflexionar sobre los aprendizajes esperados para poder retroalimentar a su compañero y eso le ayudará a consolidar sus propios aprendizajes. También sería conveniente implementar un sistema de evaluación virtual, tal como lo viene realizando la UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia, que cuenta con las PECs, Pruebas de evaluación continua.
Las instituciones deben tener muy en cuenta que la característica principal de la educación virtual, es propiciar el aprendizaje autónomo y por tanto se debe brindar al estudiante herramientas para su autoevaluación. Es indispensable lograr en el estudiante, el compromiso con su aprendizaje, y que este sea una de las actitudes que compongan la competencia a desarrollar, a través del proceso de formación. Esto quiere decir que en el enfoque de competencias, los diseños instruccionales además de contemplar los conocimientos, habilidades y destrezas que el estudiante debe desarrollar, consideren también la evaluación de actitudes tales como: la responsabilidad y la autonomía.
Otro problema que ha salido a flote es que muchos estudiantes carecen de equipo de cómputo en casa o los que tienen son de uso compartido, conexiones deficientes de internet o de pocos espacios físicos disponibles para trabajar en los horarios sincrónicos que algunas instituciones educativas les están imponiendo. Las clases remotas deberían tener la misma rigurosidad que las clases presenciales, pero deben implicar el desarrollo de estrategias virtuales, tales como: foros, podcasts, webconferencias, chats y tutorías grabadas. Adicional a ello brindar material complementario y guías de apoyo. Estos recursos permiten al estudiante consolidar su aprendizaje de forma activa y reflexiva, garantizando un aprendizaje autónomo y de calidad.
La cuarta disposición complementaria final de la resolución 039-2020-CD-SUNEDU establece que las universidades adoptan medidas para mitigar el riesgo de deserción derivado de las situaciones de fuerza mayor que puedan presentarse como consecuencia de las medidas para la prevención y control del COVID-19. De igual manera, adopta las medidas necesarias para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual del estudiante universitario a una adecuada conectividad a internet y de la tecnología necesaria para beneficiarse de la estrategia de enseñanza a distancia adoptada por la universidad, pudiendo facilitar medios no presenciales alternativos, así como la recuperación o reprogramación de clases y/o asignaturas de aquellos estudiantes impedidos para acceder al servicio de educación universitario debido a dichas brechas. Resulta evidente que el riesgo ha sido contemplado por el MINEDU pero no se ha identificado alternativas de solución ante el problema. Cada institución educativa deberá hacer gala de creatividad y flexibilidad probablemente partiendo de un diagnóstico de las posibilidades y limitaciones de sus estudiantes y construyendo con ellos las diferentes alternativas que les permitan mantenerse activos educativamente, en medio de la crisis. En este contexto la incorporación de tutores y acompañantes en línea para apoyar a los estudiantes se torna indispensable pero es un perfil de docente con el que no todas las instituciones contarán, pero cuya incorporación, el MINEDU o SUNEDU podrían incentivar.
Tal como lo indica el artículo 7.1 de la Resolución 039-2020-CD-SUNEDU, la Universidad debe identificar las asignaturas de programas de pregrado y posgrado que, por la naturaleza de su contenido, tipo de actividades académicas, metodología de enseñanza o recursos pedagógicos que deba emplear, puedan ser impartidas de forma no presencial. Sin embargo por razones comprensibles se deja bajo el criterio de la propia universidad, la determinación de dicha condición. Ante ello, habiendo tantas experiencias de educación virtual en el mundo, como por ejemplo La Universidad de Liverpool, que cuenta con una plataforma de aprendizaje en línea Future Learn, la Universidad de Oxford que tiene la Licencia Creative Commons o la UNED, que cuenta con una plataforma exclusiva para brindar este servicio, que le permite el dictado de cursos libres, así como la posibilidad de realizar un máster o doctorado por esta modalidad. ¿Será posible hacer llegar (al menos a manera de orientaciones), algunas indicadores claves para la identificación de las competencias que requieren necesariamente de espacios de educación presencial?. ¿No resultaría muy riesgoso detectar fallas en estas definiciones en la fiscalización posterior? ¿no sería exponer a los estudiantes y a la sociedad a procesos formativos de baja calidad cuyo efecto futuro, será muy difícil de contrarrestar?
Otro tema pendiente de significativa urgencia era lo relacionado al artículo 47 de la Ley Universitaria N° 30220 que establece que las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia y que deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación y que los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Al respecto la Sunedu mediante Decreto Legislativo Nº 1496 dispuso la modificación del artículo 47 de la Ley 30220- Ley universitaria, detallando las modalidades para la prestación del servicio educativo: Presencial, Semi-presencial y a distancia o no presencial. Las que tienen por objeto ampliar el acceso a la educación de calidad y adecuar la oferta universitaria a las diversas necesidades educativas. Las modalidades presencial y semipresencial se caracterizan por combinar procesos de interacción entre los estudiantes y los docentes, en el mismo espacio físico y en tiempo real. Se pueden emplear medios tecnológicos que propicien el aprendizaje autónomo, en tiempo real o diferido, diferenciándose entre ellas, en cuanto al porcentaje máximo de créditos virtuales por programa académico, que es fijado por la SUNEDU en la regulación pertinente.
El nuevo artículo 47 de la Ley Universitaria dice a la letra lo siguiente: “La modalidad a distancia o no presencial, donde la interacción puede ser simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Esta modalidad admite procesos de interacción en el mismo espacio físico y en tiempo real, en tanto el programa de estudios no supere el porcentaje máximo de créditos presenciales que fija la SUNEDU en la regulación pertinente. Todas las modalidades deben cumplir condiciones básicas de calidad que aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad. No nos queda claro los alcances de la frase destacada por nosotros en el artículo, la misma que según indica el propio decreto legislativo amerita normas de desarrollo que tendrá que emitir la SUNEDU (Única Disposición Complementaria Transitoria), pero en todo caso, saludamos la modificación aprobada porque brinda una motivación para que las universidades sigan esforzándose por avanzar en la educación a distancia, con una proyección de su inversión para el futuro.
Desde el GICES seguiremos atentos a las normativas emitidas por los órganos rectores del sistema educativo y explorando experiencias internacionales con el único afán de construir propuestas o recomendaciones que contribuyan a gestionar este cambio de la mejor manera posible y minimizando los riesgos de una educación de baja calidad en tiempo de COVID-19 y sentando las bases para que todos estos esfuerzos tan significativos que están desplegando los diferentes actores educativos para seguir brindando el servicio educativo en este tiempo de crisis, se conviertan en insumos para una verdadera educación a distancia, que esperamos se logre consolidar, una vez superada la emergencia.