viernes, 20 septiembre 2024

Oportunidad de una Educación Virtual en la Educación Superior Tecnológica

La UNESCO, informa que al 30 de marzo el 87% de la población estudiantil mundial se ha visto afectado por el COVID - 19, con el cierre de las instituciones educativas en 166 países, a ello una de las recomendaciones que realiza es hacer uso de plataformas de aprendizaje de campus virtual para brindar educación a distancia.

30 de abril 2020

La UNESCO, informa que al 30 de marzo el 87% de la población estudiantil mundial se ha visto afectado por el COVID - 19, con el cierre de las instituciones educativas en 166 países, a ello una de las recomendaciones que realiza es hacer uso de plataformas de aprendizaje de campus virtual para brindar educación a distancia, tomando en cuenta que los estudiantes solo emplean dispositivos móviles.

En nuestro país, el 01 de abril el Ministerio de Educación (MINEDU) emitió la Resolución Viceministerial N° 087 – 2020- MINEDU, donde brinda las orientaciones para el desarrollo y supervisión del servicio educativo en los centros de educación técnico- productiva e institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID - 19, donde se aprueba la ejecución de procesos administrativos y académicos virtuales como admisión, matrícula y educación no presencial que puede darse de manera sincrónica y/o asíncrona, etc.

En la norma en mención, para el proceso académico se propone que los aprendizajes sean priorizados y desarrollados de acuerdo a los módulos de formación de los estudiantes, adaptando sus sesiones, contenidos y metodologías de enseñanza, de manera no presencial sincrónica o asincrónicas, esto nos lleva a los siguientes interrogantes:

1) ¿Todos los programas de los institutos de educación tecnológica podrán ser impartidos a través de educación no presencial?, como por ejemplos las carreras de salud
2) ¿docentes y estudiantes cuentan con los medios, equipos y conocimiento para impartir o recibir una educación no presencial?
3) ¿los institutos cuentan con la tecnología y equipo para brindar el soporte técnico y pedagógico para las clases no presenciales?
4)¿la educación no presencial se seguirá impartiendo una vez terminada la emergencia sanitaria del Covid 19?
5) ¿Los estudiantes cuentan con la economía necesaria para continuar los estudios de educación superior?

Si revisamos el escenario actual en educación superior universitaria y tecnológica, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se encuentra terminando el proceso de licenciamiento, siendo uno de los requisitos obligatorios contar con plataforma virtual, a ello noventa y uno (91) universidades hoy en día pueden iniciar las actividades académicas no presenciales; si comparamos con la educación superior tecnológica este proceso recién inició a fines del 2017, actualmente más de 1000 institutos públicos y privados deberán cumplir con estas condiciones básicas de calidad si desean permanecer en el mercado, según lo reportado por el MINEDU al 16 de abril solo setenta y tres (73) instituciones alcanzaron el licenciamiento, esto equivale a 13.7% del total de IES y el 83.3% aún se encuentra en proceso, considerando que solo las instituciones que cuenten con programas semi presenciales deberán contar con plataformas virtuales y equipos técnicos.

El MINEDU a través de la R.D. Viceministerial N° 277- 2019 – MINEDU, modifica los Lineamientos Académicos Generales (LAG), que deberán ser considerados al momento que una institución educativa decida presentar el expediente para obtener el licenciamiento, en él podemos encontrar que el MINEDU solo reconoce dos modalidades de educación para alcanzar un título profesional técnico: presencial donde la totalidad de créditos y logro de competencias se da en la interacción directa entre estudiantes y docentes y los entornos virtuales solo serán empleados como complemento de la formación, lo que no hace necesario y obligatorio el uso de plataformas digitales y semipresencial con un mínimo del 30% y un máximo de 50% del total de créditos de un programa que deberá ser impartido a través de entornos virtuales, en esta modalidad la institución educativa si deberá garantizar contar con plataformas virtuales, tecnología y docentes capacitados, para impartir el proceso de enseñanza – aprendizaje, entonces de las 73 instituciones licenciadas a la fecha podemos concluir que no todas cuentan con plataformas virtuales y tecnologías para impartir enseñanza virtual, siendo obligatoria solo para modalidad semipresencial, adicionalmente no se encontró información del total de instituciones educativas a nivel nacional que emplean medios virtuales para el desarrollo de los programas, es necesario modificar esta normatividad para poder continuar con la enseñanza no presencial una vez terminada la emergencia sanitaria por el Covid 19.

Si una institución a través de la Resolución Viceministerial N° 087–2020- MINEDU tiene la oportunidad de impartir una educación no presencial, síncrona y/o asíncrona a través de plataformas digitales, el gran dilema de las instituciones educativas es si realmente los docentes y estudiantes cuentan con acceso a internet, recursos y herramientas digitales para la ejecución de este proceso, considerando según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el año 2019 que solo el 29.8% de hogares a nivel nacional cuentan con internet, el 90.9% de la población hoy en día tiene telefonía móvil, el 33.7% de la población a nivel nacional cuenta con una computadora o laptop distribuyéndose en 42.4% de en zonas urbanas y 5.9% en población rural, no se tiene el detalle diagnósticos nacionales del uso de la tecnología y medios digitales de estudiantes y docentes de educación superior en el proceso de enseñanza-aprendizaje, es por ello no se puede establecer las condiciones para impartir educación no presencial.

Nos queda claro que la presencia de herramientas tecnológicas es indispensable para el desarrollo de la educación a distancia y esto implica un cambio significativo en los estándares de calidad de la infraestructura que una IE o Programa debe tener para asegurar un proceso educativo de calidad. En ese proceso estamos y como se indica nos falta mucho aún para estar en condiciones óptimas, a nivel del sistema educativo nacional, pero formulamos la siguiente pregunta ¿es solo en el ámbito tecnológico que se debe dar la transformación? ¿basta con colocar a un buen docente de la modalidad presencial del otro lado de una computadora para pasar a una educación a distancia de calidad?. Afirmamos que no es así, los estudios sobre educación a distancia demuestran que las competencias de un docente de entornos virtuales no son las mismas que las de un docente en modalidad presencial. Las estrategias pedagógicas utilizadas en la educación a distancia no son las mismas que las que se aplican en la educación presencial. Hay un conjunto de paradigmas que el docente de educación a distancia debe desarrollar para poder llegar a generar ese espacio relacional con su estudiante que contribuya al aprendizaje. Este cambio paradigmático necesario en tiempo de COVID-19 ha tenido que hacerse sin la debida preparación. El reto de los maestros y del sistema educativo para virtualizar la educación como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarado por el Gobierno no fue planificado, no corresponde al deseo de alumnos ni maestros, por tanto no contamos con las mejores condiciones para genera un cambio y eso es un aspecto que debe ser considerado como un aspecto fundamental.

El GICES desde su fundación ha estudiado la gestión del cambio educativo, ello por cuanto es un elemento central de la mejora continua y la cultura de calidad y por tanto sabemos que para generar un cambio sostenible es conveniente tener en cuenta una primera etapa de sensibilización, en la que se logre el convencimiento y compromiso de los actores con las reformas grandes o pequeñas que se quieren incorporar como parte del proceso de mejora, un segundo momento de identificación de la brecha entre la situación actual y aquella que queremos alcanzar y un tercero de elaboración de estrategias para la transformación con establecimiento de indicadores de avance medibles alcanzables progresivos, finalmente la implementación de la mejora implica autoevaluación de la ejecución del plan de mejora y recojo de evidencias de cumplimiento para ratificar la ruta o hacerle ajustes que nos lleven a la meta planteada. ¿Estamos siguiendo estos pasos en el proceso de virtualización de la educación? O ¿estamos simplemente incorporando las herramientas tecnológicas a nuestros modelos pedagógicos habituales sin tener conciencia del cambio paradigmático que implica esta virtualización?

Adicionalmente, sabemos que es necesario considerar estrategias para gestionar la natural resistencia al cambio, la cual es normalmente proporcional al arraigo de la conducta práctica o paradigma que se quiera modificar. En este caso, nuestro sistema educativo desde su fundación ha sido de carácter presencial. Si bien la educación a distancia tiene sus orígenes en los cursos por correspondencia que son sumamente antiguos, siempre se trató de una modalidad complementaria, menor y de muy poca proporción y nuestro país no es una excepción a esta regla.

A fines del siglo XX, con la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación, nuestro país pudo haber dado el salto tecnológico y la virtualización de la educación pero no fue así, si bien se hicieron esfuerzos millonarios por insertar las tecnologías en la educación básica como el Proyecto Huascarán, por error de sistema y humano estos proyectos fracasaron. Las normas legales hasta el momento, restringen muy claramente, por prudencia, temor o tal vez incapacidad de manejar el cambio, la incorporación de la educación no presencial. Entonces en este contexto, ¿creemos que será fácil la virtualización de la educación?. El MINEDU una vez más dicta normativas que se leen interesantes pero aún no dan señales de ser conscientes de las acciones necesarias para que esa norma verdaderamente transforme la realidad. En GICES sabemos que un mandato legal es solo una declaración de voluntad política de cambio pero si no se acompaña de acciones concretas y mucha sensibilización social, estas medidas no serán sostenibles. Si no logramos ganar la voluntad de los actores por el SI SE PUEDE EDUCAR A DISTANCIA, pasado el COVID19 volveremos a lo de antes, si haber capitalizado el alto costo de la crisis experimentada.

No es la intención del presente artículo abordar un análisis profundo de las diferencias que existen desde el punto de vista pedagógico entre la educación a distancia y la educación presencial, pero solo a manera de reflexión compartimos el resultado de una lluvia de ideas realizada entre nuestros asociados (todos con amplia experiencia docente), sobre algunos componentes del proceso de aprendizaje en el aula.

Algunas diferencias de condiciones entre la educación a distancia y la educación presencial

En síntesis queremos enfatizar que la virtualización de la educación es un cambio que comprende no sólo la incorporación de una plataforma virtual y reuniones en aplicativos, implica el desarrollo de herramientas pedagógicas diferenciadas que realmente desarrollen en el estudiante la capacidad de autoformación y un cambio radical de paradigma en el docente que a causa de la crisis no ha podido ser debidamente gestionado pero que es imprescindible atender.

La Asociación de Institutos y Escuelas de Educación Superior Privados (ASISTE) informó que 65,000 estudiantes no se matricularon o abandonaron sus estudios a consecuencia del COVID - 19, por razones económicas y esta cifra podría incrementarse en lo que va del año ya que el 73% de la población que se matricula en un instituto pertenecen a las familias de sectores económicos C y D y complementamos esta información con lo brindado por INEI, en información publicada al año 2018, los jóvenes de 15 a 29 años de edad el 11.8% de la población a nivel nacional trabajan y estudian al mismo tiempo, sin considerar los miles de docentes, trabajadores administrativos corren el riesgo de perder su trabajo, por ello se observa que el gobierno no se encuentra realizando acciones para este contexto.

Asimismo, compartimos nuestra preocupación por la calidad de los aprendizajes que se lograrán en aquellos estudiantes que sí se matriculen en este semestre 2020-I, consideramos que la pandemia ha obligado a las IIEEs a lanzar a sus docentes a una virtualización de educación improvisada y por muchos esfuerzos que se hagan los estudiantes de este ciclo serán en muchos casos los conejillos de india para la validación de estos laboratorios de virtualización de la educación, y en aquellos casos en que el piloto evidencia errores ¿cómo se recuperarán? Si ya tenemos dudas de la calidad de los aprendizajes logrados por nuestras instituciones educativas en condiciones “normales” ¿cuánta mayor duda tendremos de los que estudien en esta situación “anormal”?. ¿Qué seguridad ofrecemos a los ciudadanos de la calidad de las competencias de los profesionales que egresen en el tiempo del COVID-19? ¿Tiene la SUNEDU o el SINEACE algo que decir sobre esta situación? ¿qué medidas están adoptando para darle sostenibilidad a la educación virtual de calidad?. Más que la emisión de normativa consideramos que se requieren la adopción de un plan de trabajo para el acompañamiento de los cambios que están implementando en las instituciones educativas para la prestación del servicio educativo. Este acompañamiento debe permitir el recojo de las diversas iniciativas y el análisis de los referentes que cada entidad está utilizando. En este momento, cada institución educativa está adoptando sus propias medidas de contingencia para la virtualización de la educación pero nadie está recogiendo información sobre los modelos de enseñanza virtual que se están adoptando o al menos la confirmación de que siquiera se está siguiendo alguno o si los cambios se están limitando a la mera incorporación de plataformas virtuales y digitalización de textos y reproducción de la metodología presencial mediada por un computador.

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